El dilema de las licencias en los contenidos digitales
Los derechos de licenciamiento de los creadores de obras están en peligro gracias al avance diario de Internet y las nuevas tecnologías que hacen que con un solo click puedas escuchar toda la discografía de tu artista favorito o descargarte la película que acaban de estrenar hoy mismo en el cine. A simple vista creemos que esos derechos están sobrevalorados y que deberían de bajarse los precios para que así no exista la famosa piratería. Así, podeis escuchar en el siguiente archivo de voz que adjunto al empresario Carlos Biedermann pedir al ministro Rafael Filizzola el fin de la pirateria:
http://www.goear.com/listen/bf24f91/carlos-biedermann-pirateria-radio-nanduti
Sin embargo, si se hiciera un estudio de cuántas personas conocen lo que son los modelos de licenciamiento de contenidos digitales y en qué consisten, un alto porcentaje se abstendría de contestar.
Dentro del concepto de propiedad intelectual, podemos diferenciar dos categorías: la propiedad industrial, que hace referencia al conjunto de derechos que posee una persona física o jurídica sobre una obra artística o literaria de propia creación o una invención (patentes, descubrimientos, etc.); y los derechos de autor, que la Organización Mundial de la propiedad intelectual (OMPI) define como los derechos que los artistas o inventores tienen sobre sus creaciones y trabajos.
En función del grado en el que los derechos de autor estén reservados, podemos distinguir entre dos modalidades: copyright (representado por el símbolo“©”) y copyleft.
El Copyright
El Copyright o derecho de autor es una forma de protección proporcionada por las leyes vigentes en la mayoría de los países para los autores de obras originales incluyendo obras literarias, dramáticas, musicales, artísticas e intelectuales.
La protección del derecho de autor existe desde que la obra es creada de una forma fijada y sólo el autor o aquellos quiénes derivan sus derechos a través de éste pueden reclamar propiedad. El derecho de autor protege “obras originales” que están fijadas en una forma de expresión tangible. Las obras con derecho de autor incluyen las siguientes categorías:
- obras literarias
- obras musicales, incluyendo la letra
- obras dramáticas, incluyendo cualquier acompañamiento musical
- pantomimas y otras obras coreográficas películas y otras obras audiovisuales
- grabaciones sonoras
- obras arquitectónicas
Las obras protegidas con copyright tienen la particularidad de tener reservados la totalidad de sus derechos de autor, siendo ilegal cualquier tipo manipulación, copia, utilización o difusión. El uso ilícito de obras protegidas con derechos de autor está tipificado como delito por el Código Penal y puede conllevar duras sanciones económicas e, incluso, penas de prisión.
Ventajas:
-Es ilegal copiar películas, música, juegos o programas, salvo que sean copias de seguridad de un original para tener en casa, lo que salvaguarda y defiende el trabajo de los artistas.
– El autor no sólo cuenta con el reconocimiento de autoría de su obra, sino que la misma goza de cierta exclusividad al no poderse acceder a ella de ninguna otra forma que no sea a través del original.
Inconvenientes:
– Existe cada vez más obsesión por proteger el copyright, incluso los defensores del software libre se sienten perseguidos y amenazados.
– El canon digital lo pagan todos los usuarios, incluso los que no realicen copias de su software.
– Los libros no se pueden fotocopiar, excepto si se trata de menos del 20% de páginas.
– No hay forma de controlar que las copias que un usuario realiza a nivel doméstico vayan dirigidas únicamente a emplearse como copias de seguridad.
– Cualquier usuario tiene acceso fácil a los programas P2P de descargas e intercambio de archivos, proporcionándose incluso los códigos de seguridad y activación para engañar al control de autenticidad del fabricante.
– Todo cuesta dinero y, en ocasiones, es un precio excesivo (por ejemplo, los videojuegos de las consolas de última generación cuestan unos 65€ de media).
– La exclusividad citada anteriormente como ventaja, conlleva que el acceso al ocio digital y la cultura sea más difícil ya que la difusión de contenidos está restringida al disfrute de originales previo pago.
El Copyleft
La forma más simple de hacer que un programa sea libre es ponerlo en el dominio público (18k caracteres) sin derechos reservados. Esto le permite compartir el programa y sus mejoras a la gente, si así lo desean. Pero le permite a gente no coperativa convertir el programa en software privativo (18k caracteres).
Para cubrir un programa con ‘copyleft’, primero se reservan los derechos, luego se añaden términos de distribución que son un instrumento legal que le da a todo el mundo los derechos a utilizar, modificar, y redistribuir el código del programa o cualquier programa derivado del mismo, pero sólo si los términos de distribución no son cambiados.
Desarrolladores de software privativo usan copyright para quitarle la libertad a los usuarios. Por el contrario los usuarios del copyleft utilizan los derechos reservados para garantizarles su libertad. Por eso es que se invirte el nombre, convirtiendo los derechos reservados o copyright en copyleft.
En definitiva, el término ‘copyleft’ corresponde a un grupo de licencias abiertas y flexibles , y establece que una obra se puede usar, modificar y redistribuir libremente siempre que se cumplan determinadas condiciones que respetan el trabajo original.
Ventajas:
– Permite un mejor acceso a la cultura y al ocio digital.
– Elimina las barreras económicas para disfrutar de la cultura digital.
– Permite el uso, la modificación y la redistribución de los trabajos.
– Supone una ruptura del concepto de cultura como mercancía de la que unos pocos quieren obtener beneficios económicos.
– Incentiva el uso de tecnologías digitales y multimedia.
Inconvenientes:
– Internet es un medio casi infinito y es difícil controlar que todos los usuarios que se acojan a esta licencia respetan las condiciones establecidas.
– Los autores se sienten perjudicados porque dependen del éxito comercial de sus trabajos para vivir o darse a conocer.
Licencias del copyleft
- La Fundación para el Software Libre (FSF) está dedicada a eliminar las restricciones sobre la copia, redistribución, entendimiento, y modificación de programas de computadoras. Con este objeto, promociona el desarrollo y uso del software libre en todas las áreas de la computación, pero muy particularmente, ayudando a desarrollar el sistema operativo GNU.”
- El Proyecto GNU o también llamado GPL (General Public License o licencia pública general) es una licencia creada por la FSF (Free Software Foundation) a mediados de los 80, y está orientada principalmente a proteger la libre distribución, modificación y uso de software. Su propósito es declarar que el software cubierto por esta licencia es software libre y protegerlo de intentos de apropiación que restrinjan esas libertades a los usuarios.
- El Coloriuris es un sistema mixto de autogestión y cesión de derechos de autor en línea a partir del modelo continental, y con respeto al Convenio de Berna, los Tratados Internet de la O.M.P.I. de 1996 y la normativa de U.E. con efectos legales diferentes países, sobre todo del área latinoamericana. Está destinado a los creadores de contenidos literarios, musicales, audiovisuales y fotográficos que utilizan el World Wide Web para su difusión, publicación y/o puesta a disposición que quieran ceder los derechos patrimoniales de sus creaciones dentro y fuera de la red.
- La Licencia Aire Incondicional. Esta licencia, realizada por el abogado Abel Garriga fue especialmente realizada para la exposición “Aire Incondicional”, llevada a cabo en el Centro de Arte Shedhalle (Suiza) y aplicada a una serie de contenidos dentro de la exposición y a otros realizados durante el tour de presentaciones en Suiza. Fue redactada desde el principio en español y desde el marco legal de España, en vistas a que sea fácilmente entendible, modificable y expandida por las personas y grupos de habla hispana que la quieran utilizar en sus contenidos y conociendo que no existen apenas iniciativas de este tipo que no sean en lengua anglosajona.
- La Licencia Arte Libre. El saber y la creación son recursos que deben permanecer libres para seguir siendo lo que son: conocimientos y creación, una labor de investigación fundamental, que no está determinada por sus aplicaciones concretas. Crear es descubrir lo desconocido, un acto que crea la realidad sin pretensión realista. El fin del arte no se confunde con el objeto artístico ni en su definición. En todo ello radica la razón de ser de la Licencia Arte Libre: promover y proteger prácticas artísticas liberadas de las reglas exclusivistas de la economía de mercado.
Cabe mencionar, además, una licencia de contenidos digitales que está marcando en la actualidad una nueva forma de entender el acceso a la cultura, respetando los derechos de autor pero ofreciendo una alternativa al rígido Copyright. Hablamos de la licencia Creative Commons.
Licencia Creative Commons
En la página Web del diario gratuito 20 Minutos (www.20minutos.es) se publica información en relación a la licencia Creative Commons, bajo la cual se publican tanto la edición impresa como la edición electrónica del periódico. La siguiente información, que ha sido recogida en su mayor parte de la Web del citado diario y cotejada con la información que aparece en el texto legal de la licencia, está disponible en http://www.20minutos.es/licencia_20_minutos/ . El texto legal de la licencia Creative Commons está disponible en: http://creativecommons.org/licenses/by-sa/2.1/es/legalcode.es .
Permite:
– Copiar, redistribuir y comunicar o publicar la obra que se encuentra bajo esta licencia.
– Producir (y publicar) obras derivadas de la original que está bajo esta licencia.
– Hacer un uso comercial en Internet de esta obra.
Los únicos contenidos de un periódico que con licencia Creative Commons que se encuentran bajo la protección de esta licencia son los contenidos propios del diario, revista o página Web. No se incluyen los textos e imágenes procedentes de terceros, como es caso de los contenidos procedentes de agencia. Los medios se reservan el derecho de no incluir en esta licencia las creaciones de algunos o la totalidad de sus dibujantes, colaboradores habituales y columnistas si se trata de producciones externas al medio (colaboradores externos cuyo trabajo no computa como propio del medio de comunicación al no estar en su plantilla de empleados) o no cuente con su expreso consentimiento para la cesión de los derechos sobre sus producciones al medio en el que se publican.
¿Cuáles son las condiciones?
Reconocimiento: únicamente debes citar al autor o los autores, reconociendo pública y explicitadamente la autoría de la obra. En el caso de que los contenidos estén publicados en una página Web, se deberá incluir la URL de la página donde se encuentra publicada o alojada la obra. Si, además, los contenidos van a ser llevados a otra página Web, se deberá enlazar mediante un link directo a la URL original.
Que compartas los contenidos bajo la misma licencia (CC): si alteras o transformas esta obra, o generas una obra derivada, sólo puedes distribuir la obra generada bajo esta misma licencia.
Sin uso comercial: no se permite obtener un beneficio comercial.
No producir obras derivadas: no está permitido utilizar el material original para crear un trabajo derivado del original.
Conclusión
Creo que es el copyleft el que otorga una mayor libertad a todo aquél que desee acceder a contenidos culturales sin la existenia de barreras y con acceso gratuito.
Además, el copyleft presenta una gran diversidad de licencias, de modo que el autor pueda optar por usar la que más le convenga según sus necesidades.
El aspecto negativo es que la libertad se ve limitada por estas mismas licencias, y provoca una dificultad para los jovenes creadores, que no pueden obtener beneficio económico alguno por sus trabajos y que acabarán desapareciendo.
En todo caso, en mi opinión, es el copyleft la alternativa más adecuada para que la extensión de la cultura alcance su máxima expresión.